Consulta Fonavi herederos | En octubre de 2024, los familiares de exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) podrán avanzar con el trámite de reembolso de los aportes acumulados por fonavistas fallecidos. Este procedimiento, gestionado por la Comisión Ad Hoc, incluye una serie de regulaciones y requisitos que deben cumplirse.
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Quienes busquen cobrar los aportes deberán estar al tanto de las normativas vigentes, los documentos necesarios y las entidades donde se deben realizar los trámites correspondientes. Aunque puede parecer un procedimiento complicado, se estableció un camino claro para que los herederos obtengan estos recursos sin mayores inconvenientes. El Fonavi fue un fondo establecido con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda para los trabajadores peruanos. Sin embargo, tras su disolución, se acordó la devolución de los aportes realizados, lo que incluye tanto a los exaportantes vivos como a los herederos de aquellos que han fallecido.
Los herederos de fonavistas fallecidos deben seguir un proceso específico para reclamar los aportes correspondientes. El primer paso consiste en verificar que el fallecido esté registrado como beneficiario del Reintegro 2. Los familiares deben asegurarse de que su pariente fonavista fallecido esté incluido en esta lista, lo cual se puede hacer a través de la web oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi.
Una vez confirmada la inclusión en el padrón, los herederos deben reunir la documentación necesaria para demostrar su derecho a cobrar los aportes. Este proceso requiere la presentación de documentos específicos, los cuales se detallan a continuación.
Para cobrar los aportes de un fonavista fallecido en 2024, los herederos deben presentar una serie de documentos que varían según el tipo de parentesco. Los familiares directos, como el cónyuge, hijos o padres del fonavista, tienen prioridad en este trámite.
Cónyuge o conviviente: deben presentar la partida de matrimonio o una constancia de unión de hecho, en caso de convivencia no formalizada legalmente.
Hijos: es indispensable presentar la partida de nacimiento que acredite el parentesco con el exaportante fallecido.
Padres: en este caso, se solicita la partida de nacimiento del fonavista para confirmar el vínculo parental.
Hermanos: cuando no hay cónyuge, hijos o padres, los hermanos del fallecido pueden realizar el trámite, para lo cual deben presentar tanto su partida de nacimiento como la del fonavista.
El trámite para el cobro de los aportes de un fonavista fallecido debe realizarse en el Banco de la Nación, entidad designada para gestionar este proceso. Actualmente, el Banco de la Nación cuenta con más de 560 oficinas distribuidas por todo el país, lo que facilita el acceso para los herederos, independientemente de su lugar de residencia.