ONP y AFP para trabajadores que emiten recibos: Todos los detalles de la nueva ley

ONP y AFP | Según la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, los trabajadores que generan ingresos bajo la modalidad de rentas de cuarta categoría estarán obligados a aportar a uno de los dos sistemas de pensiones disponibles: la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La norma establece un esquema de aportes graduales que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2028.

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Recibo por honorario: ¿Quiénes lo emiten?

El recibo por honorarios es un comprobante de pago utilizado por personas naturales que ofrecen servicios de manera independiente. Se clasifica dentro de las rentas de cuarta categoría. Esto aplica incluso si el servicio fue brindado sin cobrar. Algunos ejemplos de trabajadores que emiten recibos son:

  • Abogados que brindan asesoría legal.
  • Contadores que ofrecen servicios de auditoría o consultoría financiera.
  • Médicos y odontólogos que atienden a pacientes de forma privada.
  • Ingenieros, arquitectos, diseñadores y otros profesionales técnicos.

En todos estos casos, los ingresos obtenidos por el servicio deberán registrarse con un recibo por honorarios, y desde 2028 también estarán sujetos a la obligación de aportar a la ONP o AFP.

ONP y AFP para trabajadores que emiten recibos

El mecanismo de aportación no será inmediato, sino que se implementará progresivamente hasta alcanzar el 5 % de los ingresos del trabajador independiente. El cronograma de aportes queda de la siguiente manera:

  • Entre 2028 y 2029: el aporte será del 2 %.
  • Entre 2030 y 2031: el aporte subirá al 3 %.
  • Entre 2032 y 2033: el aporte alcanzará el 4 %.
  • A partir de 2034: el aporte será del 5 %.

Este esquema gradual busca evitar un impacto económico inmediato en los profesionales independientes, permitiendo que se adapten a esta nueva obligación.

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