Aprueban retiro de AFP 2024: ÚLTIMAS NOTICIAS del desembolso de 4 UIT

Aprueban retiro de AFP 2024 | Comisión de Economía del Congreso de la República del Perú aprobó en una sesión extraordinaria el séptimo retiro de fondos para los afiliados a las AFP, extendiendo esta posibilidad a todos los contribuyentes sin restricción. Dicha medida fue respaldada por 17 votos a favor y 3 en contra. El anuncio oficial se dio a conocer el lunes 25 de marzo en horas de la tarde despues del debate realizado en el Congreso de la República.

Aprueban retiro de AFP 2024

La reunión extraordinaria de la Comisión de Economía tenía programado abordar la “Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano”. No obstante, una solicitud previa presentada por el congresista del Bloque Magisterial, Germán Tacuri, llevó a la decisión de separar el proyecto de reforma de pensiones de las propuestas vinculadas al séptimo retiro de fondos de la AFP.

Sobre el dictamen aprobado de este lunes 25 de marzo de 2024

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro (04) unidades impositivas tributarias (UIT).

Artículo 2. Procedimiento de solicitud de retiro

El procedimiento para el retiro facultativo de los fondos pensionarios son los siguientes.

a) Los afiliados ingresarán sus solicitudes de manera física o virtual, dentro de los noventa (90) días calendarios posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de la presente ley.

b) El primer abono será por una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta días calendarios; el primer desembolso se efectuará a los treinta (30) días calendarios de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones donde pertenezca el afiliado.

c) El segundo abono será por una (1) unidad impositiva tributaria, se efectuará dentro de los 30 días calendarios, contabilizados desde el primer desembolso por la AFP.

d) El tercer abono será de hasta por dos unidades (2) unidades impositivas tributarias, se efectuará dentro de los 30 días calendarios, contabilizados desde el segundo desembolso por la AFP.

e) En el caso que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, diez (10) días antes del desembolso respectivo.

Artículo 3. Intangibilidad de fondos

El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.

Hasta el momento, no se ha anunciado un enlace específico para el retiro de fondos de pensiones bajo cualquier circunstancia. Los ciudadanos peruanos están a la espera de una respuesta por parte del Congreso de la República y otras autoridades pertinentes.

Total
0
Shares
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Related Posts