Bono 380 soles para docentes octubre 2024: Requisitos y fechas de pago del beneficio

Bono 380 soles para docentes | El Congreso de la República del Perú confirmó que los docentes y auxiliares de educación básica del país recibirán un bono extraordinario de S/ 380. En la siguiente nota te contamos todos los detalles al respecto y si este mes recibirás el subsidio.

LEER MÁS: Bono Vivienda 2024: Requisitos para solicitar 44 mil soles en septiembre

Bono 380 soles para docentes octubre 2024

La Ley 32121, publicada el 20 de septiembre el diario Oficial El Peruano, autorizó de manera excepcional, y por única vez para este 2024, que el Ministerio de Educación (Minedu), el Ministerio de Defensa (Mindef) y los Gobiernos Regionales otorguen una bonificación extraordinaria a estos profesionales:

Profesores nombrados y contratados de instituciones educativas de educación básica y técnico productiva en todo el país.

Docentes de instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa.

Auxiliares de educación, tanto nombrados como contratados, de las mismas carteras.

¿Cuándo se entregará el Bono para los docentes?

El monto de 380 soles será entregado entre octubre y noviembre de este año, luego de llegar a un acuerdo con los trabajadores. Así lo anunció Eloy Cantoral, director general de Desarrollo Docente del Minedu.

“Estamos trabajando desde el Ejecutivo en la elaboración del decreto supremo para hacer efectivo este pago lo antes posible, el cual beneficiará a cerca de 420,000 docentes nombrados, contratados y auxiliares de educación”, sostuvo a Andina.

Requisitos para poder acceder a este subsidio

Para recibir este dinero se tienen que cumplir estos requerimientos:

  1. Contar con un vínculo laboral vigente a la fecha de publicación de la ley.
  2. Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre del 2023.

Otros elementos a tomar en cuenta sobre el bono son las siguientes:

No constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas.

No tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable.

No se encuentra sujeta a cargas sociales ni forma parte de los beneficios laborales, es decir, no está sujeto a ningún tipo de descuento.

Total
0
Shares
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Related Posts