Consultar Bono escolaridad 2024 LINK: Fechas únicas de pago para este subsidio

Consultar Bono escolaridad LINK | En Perú existe una ayuda económica para poder solventar los gastos escolares y de estudios para sus menores hijos. Ante las distintas incógnitas que tienen muchas familias sobre este beneficio elaboramos esta nota con el fin de informar cómo puedes acceder a este Bono Escolaridad 2024.

En primer lugar, debes tener en cuenta que no existe un LINK de consulta con DNI para ver si eres beneficiario de este subsidio, por lo que se recomienda no caer en posibles estafas de LINKS de dudosa procedencia.

Fechas de pago únicas en 2024

El desembolso de este beneficio se realizará entre los meses de enero y junio de 2024, permitiendo que los beneficiarios planifiquen sus gastos educativos de manera adecuada.

Estos son los requisitos para ser Beneficiario

Para acceder al Bono Escolaridad 2024, se deben cumplir dos requisitos fundamentales:

  1. Estar trabajando en la fecha de vigencia de la norma.
  2. Contar con una antigüedad no menor de tres meses a la vigencia de la norma.

¿Cuál es el monto que recibirán los beneficiarios del Bono Escolaridad 2024?

El Bono Escolaridad 2024 se mantiene en línea con años anteriores, ofreciendo un monto de S/400 soles para cada beneficiario.

Lista de Beneficiarios del Bono Escolaridad 2024 para el mes de enero

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto. Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
  • Personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
  • Servidores penitenciarios, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638.
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