CTS de Caja Sullana a Caja Piura | Este mes se realiza el segundo depósito de la CTS para miles de peruanos. Sin embargo, la gran incógnita para muchos trabajadores que tenían su CTS en la ya extinta Caja Sullana se cuestionan qué pasará con su CTS, en la siguiente nota te contamos todos los detalles.
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CTS de Caja Sullana a Caja Piura Noviembre 2024
Caja Piura asumió los activos de Caja Sullana, incluyendo las cuentas CTS (Compensación por Tiempo de Servicio). Esto significa que los exclientes de Caja Sullana pueden realizar sus transacciones financieras en las oficinas de Caja Piura sin límite de monto o fecha.
Para trasladar los fondos de CTS de Caja Sullana a Caja Piura, se debe seguir el siguiente procedimiento:
- Enviar una solicitud de traslado de CTS al empleador.
- Adjuntar una copia legible del DNI.
- El empleador enviará una solicitud a la entidad depositaria de los fondos de CTS.
- La entidad depositaria enviará una carta orden para abrir una cuenta de CTS en Caja Piura.
- Caja Piura enviará una carta al empleador para confirmar que la solicitud de traslado fue exitosa.
- Acudir a una oficina de Caja Piura para asignar la tarjeta de débito y afiliarse a la clave SMS.
Para retirar el CTS en una agencia de Caja Piura, se debe presentar el DNI y la tarjeta Piura Cash VISA. También se puede retirar el CTS en cajeros externos, pero se aplicarán las comisiones del servicio externo.
¿Cómo calcular la CTS?
El cálculo del monto de la CTS se basa en el sueldo mensual del trabajador. Aquí te indicamos cómo determinar la cantidad que te corresponde recibir para mayo de 2023:
El resultado obtenido será el monto que recibirás en tu CTS.
Obtén el sueldo mensual sin descuentos.
Divide el sueldo neto entre 6 y suma el resultado a tu sueldo.
Luego, divide la suma total entre 360 (los días de un año) y multiplica por los días trabajados durante un semestre, que son 180 días (equivalentes a 6 meses).
Requisitos para la libre disponibilidad de la CTS
Contar con una cuenta de CTS activa y vigente en una entidad financiera.
Haber laborado al menos 4 horas diarias, según lo establecido en el régimen laboral privado.
Estar al tanto de las disposiciones y plazos establecidos por la normativa vigente.