Impuesto a la renta de quinta categoría | En Perú, la obligación de pagar el impuesto a la renta recae tanto en los trabajadores como en las empresas. No obstante, esta responsabilidad no se extiende a todos los contribuyentes, ya que aquellos cuyos ingresos no alcancen los umbrales establecidos por la normativa vigente quedan exentos de esta retención.
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Con el ajuste de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a S/5.350 en 2025, el umbral de ingresos exentos de este impuesto también ha variado. Este cambio impacta directamente a los trabajadores de quinta categoría, quienes podrían quedar libres de retenciones según sus ingresos.
Impuesto a la renta de quinta categoría
El impuesto a la renta de quinta categoría se aplica a quienes perciben ingresos anuales superiores a 7 UIT, lo que equivale a S/37.450 en 2025. Esto implica que si tu sueldo mensual no supera los S/2.675 (considerando 14 remuneraciones al año), no estarás sujeto a este tributo.
El abogado tributarista Jorge Picón señaló que «la norma establece que el impuesto se aplica a partir de un punto denominado línea de pobreza». Esto garantiza que las personas con ingresos por debajo de ese umbral no sufran retenciones en sus salarios.
Deducción de 7 UIT
Se restan 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuyo valor varía anualmente. Si la remuneración bruta anual es menor a este límite, el trabajador queda exento y no se realiza retención.
Aplicación de tasas según tramos de ingresos
- 8 % para el primer tramo (de 0 a 5 UIT).
- 14 % para el segundo tramo (de 5 a 20 UIT).
- 17 % para el tercer tramo (de 20 a 35 UIT).
- 20 % para el cuarto tramo (de 35 a 45 UIT).
- 30 % para el quinto tramo (más de 45 UIT).
Distribución mensual del impuesto
El impuesto anual proyectado se descuenta mensualmente de la siguiente forma:
Enero a marzo: se divide el impuesto anual entre 12.
Abril: se restan las retenciones de enero a marzo y el saldo se divide entre 9.
Mayo a julio: se restan las retenciones hasta abril y el saldo se divide entre 8.
Agosto: se restan las retenciones hasta julio y el saldo se divide entre 5.
Septiembre a noviembre: se restan las retenciones hasta agosto y el saldo se divide entre 4.
Diciembre: se ajusta el impuesto considerando las retenciones de enero a noviembre.