Reintegro 4 para herederos Fonavi 2025 septiembre | Fechas de pago

Según el cronograma del Banco de la Nación para el Reintegro 4, desde este lunes 08 de septiembre se pueden acercar los herederos de fonavistas que aparezcan como beneficiarios de la nueva devolución. Aunque no será precisamente para cobrar, sinopara registrarse y poder acceder a este beneficio.

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Reintegro 4 de Fonavi 2025 pagos

Mientras, los fonavistas vivos, beneficiarios del Reintegro 4, ya pueden acercarse al Banco de la Nación sin importar el número del DNI o el cronograma, dado que ya acabó las primeras fechas dedicadas para estos.

Primero: consulta si eres beneficiario

Para empezar el proceso, primero debes consultar si has salido como uno de los beneficiarios del Reintegro 4 del Fonavi (o si tu pariente fonavista ha salido elegido) debes ingresar al link oficial de la Secretaría Técnica.

  • Ingresa aquí: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic2/
  • Coloca el número de tu DNI (o de tu pariente, el fonavista titular)
  • Coloca el código Captcha que ves
  • Por enviar y te saldrá si te toca cobrar en el Reintegro 4.

Requisitos para cobrar Fonavi 2025

Desde este lunes 8 de septiembre, los 11 mil 494 herederos de fonavistas podrán acercarse a gestionar el pago del Reintegro 4 en nombre de su familiar fallecido.

En caso de que el beneficio económico sea menor o igual a 4 UIT (S/21 mil 400), así se detallan los requisitos para cada tipo de beneficiario heredero de un fonavista:

Si es viudo(a): copia certificada de partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros
Si fue conviviente: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la unión de hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias
Si es hijo(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a) y los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros
Si es hijo(a) con discapacidad total permanente: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a), con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el Conadis que no debe tener más de 30 días calendario de emitido

Si es padre o madre: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda
Si es hermano(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada de la partida o acta de nacimiento del(la) suscrito(a) y de los otros beneficiarios declarados con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros

Si no ha sido cónyuge, conviviente, hijo(a), padre, madre, ni hermano(a) del fonavista fallecido, corresponde el vínculo “otros”: copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso. No debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

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