Pago de deuda social 2025 | El Ministerio de Educación (Minedu) anunció el pago de la deuda social a más de 65.000 docentes, cesantes, jubilados y trabajadores administrativos del sector, quienes recibirán hasta S/30.000 como parte de la amortización de esta obligación pendiente. Para ello, se transfirieron S/200 millones a los Gobiernos Regionales, con el objetivo de ejecutar los pagos durante el mes de julio.
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Este desembolso corresponde a sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y será gestionado por las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). La asignación de montos se ha realizado conforme a los criterios de priorización establecidos en el Decreto Supremo N.° 001-2025-MINEDU: el primer grupo recibirá hasta S/30.000; el segundo, hasta S/10.000; el tercero, hasta S/3.000; y el cuarto, hasta S/2.500.
Según el Decreto Supremo del Ministerio de Educación (Minedu), el pago de la deuda social 2025 se realizará siguiendo un orden de prioridad establecido en función de la situación médica, edad y tipo de beneficio.
La lista nominal de beneficiarios fue elaborada por los comités permanentes del pliego nacional y regional, y aprobada por la Comisión Multisectorial Evaluadora, integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia.
Los docentes, cesantes, jubilados y trabajadores administrativos del sector que deseen saber si forman parte del padrón pueden ingresar al siguiente ENLACE y realizar la búsqueda con su número de DNI.
Según el Decreto Supremo del Ministerio de Educación (Minedu), el pago de la deuda social 2025 se realizará siguiendo un orden de prioridad establecido en función de la situación médica, edad y tipo de beneficio.
Prioridad A: para acreedores con enfermedad en fase terminal, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
Prioridad B: para acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
Prioridad C: para acreedores mayores de 65 años de edad, del grupo 1, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación.
Prioridad D: para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3, 4.
Prioridad E: para acreedores menores o igual de 65 años de edad, del grupo 1, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado.
Prioridad F: para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
Orden de depósito para docentes beneficiarios, según Minedu
- Depósito de Prioridad A: del subgrupo A1 hasta el A4.
- Depósito de Prioridad B: del subgrupo B1 hasta B4.
- Depósito de Prioridad C1
- Depósito de Prioridad D: del subgrupo D1 hasta D4
- Depósito de Prioridad E1
- Depósito de Prioridad F: del subgrupo F1 hasta F4
- Depósito de Prioridad del grupo 5
La cartera de Educación señaló que los subgrupos A1, A2, A3, A4, B1, B2, B3, B4, C1, D1, D2, D3 y D4 estarán en la lista que contará con un orden determinado por los beneficiarios de mayor de edad. En cuanto a los subgrupos E1, F1, F2, F3 y F4 y el grupo 5, se lleva a cabo una lista cuyo orden está establecido por la fecha más antigua del requerimiento judicial de pago